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Miércoles 8 de Febrero de 2012
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Guatemala
Convenio contra Impunidad Laboral
UNSITRAGUA gestiona ante la OIT un "Convenio para la eliminación de toda forma de Impunidad Laboral", que obligue a los Estados a implementar mecanismos legales para garantizar el pleno respeto del Derecho de Trabajo. (Descargar Convenio)
 
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ConvenioImpunidadLaboral.UNSITRAGUA.Guatemala.doc
 
Exposición de Motivos:

El Trabajo, más que una aspiración individual, se constituye en una necesidad social, con independencia de la sociedad de que se trate y de su nivel de desarrollo. Su importancia radica en ser el mecanismo mediante el cual se reparten los beneficios del proceso productivo y el medio a través del cual el trabajador o trabajadora pueden acceder a los satisfactores necesarios para proporcionarse, tanto ellos como sus familias, una existencia digna.

El Trabajo, como Derecho Humano que es, se encuentra protegido mediante las diferentes normativas nacionales o internacionales adoptadas por nuestros países, mismas que regulan su prestación en condiciones de dignidad a efecto de que el mismo cumpla con su objetivo de constituir el vehículo para el desarrollo económico, social y cultural de nuestras sociedades. Esta necesidad ha dado lugar al surgimiento de una disciplina jurídica autónoma, con sus propios principios, instituciones, normas y procedimientos para la solución de los conflictos surgidos con ocasión del trabajo. Históricamente, no es de extrañar que el surgimiento del Derecho de Trabajo haya encontrado como principal motor los cambios sociales y culturales provocados por la Revolución Industrial que a su vez dieron origen a la necesidad de normar la participación del ser humano dentro del proceso productivo armonizando los intereses del capital y del trabajo y procurando una distribución equitativa de los beneficios del desarrollo económico y tecnológico, es decir, procurando que los derechos del capital no implicasen la exclusión de los derechos del esfuerzo físico y/o intelectual manifestados en el trabajo..

La Organización Internacional del Trabajo surge precisamente de esta necesidad armonizar los diversos factores que intervienen directa o indirectamente en el proceso productivo y con la finalidad de que las barreras impuestas por la falta de homogeneidad de los niveles de desarrollo económico, político, social, cultural, tecnológico y jurídico imperantes en las diversas sociedades de sus Miembros conllevara necesariamente una desventaja cualitativa en cuanto a los derechos reconocidos al trabajo en dichas sociedades. En ese sentido, la estructura tripartita de la Organización Internacional del Trabajo ha alcanzado cierto éxito sin que su actividad hubiese llegado al punto de atentar contra la soberanía de alguno de sus Miembros y ha conseguido hasta cierto punto armonizar y consensuar los intereses representados tanto por el Sector Empresarial, El Sector Laboral y los Estados.

Hoy día sin embargo, nos encontramos ante un nuevo cambio del panorama político, económico y social a nivel mundial susceptible de afectar las condiciones fundamentales en que se presta el trabajo tanto en las sociedades con mayor desarrollo como en las sociedades como las nuestras, en donde el desarrollo del Derecho del Trabajo dista mucho de los niveles de respeto al mismo existentes en otras regiones del mundo.

En nuestros países, estos cambios globales se están manifestando actualmente en el detrimento de las condiciones de trabajo facilitados por la falta de positividad de las normas que lo protegen y en la desnaturalización del Derecho de Trabajo mediante la aplicación de principios y criterios propios del Derecho Común. Si bien es cierto ello nos afecta de manera directa a nosotros, los países mas desarrollados no pueden permanecer impávidos ante esta realidad ya que la misma podría traducirse, a corto, mediano o largo plazo, en el detrimento de sus propias condiciones laborales toda vez que ello crearía fuentes de mano de obra en donde los costos de la producción resultarían menores ante la desprotección del trabajo en nuestros países lo cual atraería los procesos productivos a estas sociedades capaces de proveer a las empresas de mano de obra barata aumentando la cesantía en los países desarrollados. Este fenómeno, igualmente afectaría a los capitales nacionales que, al no manejar los mismos volúmenes de producción ni tener la misma capacidad de mudar sus procesos productivos hacia estos países, deberán ver como los mercados a nivel mundial son dominados exclusivamente por los capitales transnacionales, frenando esto el desarrollo social y económico a nivel mundial.

La creación de las condiciones que antes citamos no necesariamente implican la modificación de fondo y radical de las legislaciones laborales en nuestros países ya que ello atraería la sanción internacional y acarrearía un costo político que muy pocos gobiernos están dispuestos a afrontar; de hecho, la vía rápida ha sido la existencia de normativa que formalmente protege los derechos del trabajo pero cuyo cumplimento no es efectivo por toda una serie de prácticas, criterios o estrategias puestas en marcha a fin de que estos no resulten positivos, fenómeno que hemos denominado como Impunidad Laboral y del que no son ajenas la mayoría de los países que compartimos niveles similares de falta de desarrollo.

Esta situación en nuestro país fue confirmada por la delegación sindical que a inicios del presente año nos visitó y al igual ha sido vista por la propia Organización Internacional del Trabajo que la mayoría de las denuncias que recibe año con año involucran como factor determinante para la comisión de las violaciones denunciadas no la falta de normativa sino la falta de cumplimiento efectivo de la existente.

En América, la preocupación que motiva la presente iniciativa ha llegado a tal extremo que la propia Organización de Estados Americanos, haciendo eco de la realidad que vivimos la mayoría de las naciones del continente, ha recogido a los Derechos Laborales mediante un “Protocolo Adicional a la Convención sobre Derechos Humanos en materia de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador” que entre lo más relevante reconoce como Derechos Humanos el propio Derecho al Trabajo en condiciones dignas, el Derecho a la Libre sindicalización, el Derecho a la Negociación Colectiva, el Derecho a la Huelga y el Derecho a la Seguridad Social.

A esto debemos agregar que OIT a lo largo de su historia no ha abogado internacionalmente únicamente por la creación de nueva normativa internacional en materia de trabajo sino que, sobre todo, por el respeto de la existente, sin embargo, ello no podría lograrse sin la regulación de un Convenio que, complementando la Declaración de OIT sobre los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo de 1998, responda a la necesidad imperativa de evitar que la Impunidad Laboral continúe desnaturalizando tales principios y dotar tanto a trabajadores, como patronos y Gobiernos de los mecanismos necesarios para erradicarla.

En ese orden de ideas, conscientes de la naturaleza tripartita de la Organización Internacional de Trabajo y de su respeto hacia la soberanía de los diversos países representados en su seno, presentamos la presente Iniciativa de Convenio Para La Eliminación de Toda Forma de Impunidad Laboral, el cual, además de responder a las necesidades antes descritas, es un instrumento respetuoso de la soberanía de los pueblos toda vez que no impone procedimiento o recurso alguno sino que deja el mecanismo para implementar sus disposiciones a lo que para el efecto prevé la legislación nacional de cada país y no implica sino el afianzamiento del Derecho a la Justicia, garantía fundamental de la cual no puede ser excluido el Trabajo.
 
 
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