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5 de Febrero de 2012
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VIOLACIONES A DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION EN LA NUEVA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, denuncia ante la comunidad nacional e internacional la postura arbitraria y desigual adoptada por el Ministerio del Trabajo MITRAB, en cuanto a las violaciones de los derechos laborales de los trabajadores de la construcción en las nuevas instalaciones de la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, por parte de la empresa Sociedad Nicaragüense de la Construcción, Sociedad Anónima SONICO S. A.
Los afectados denunciaron que el 02 de julio del 2005, la patronal de manera unilateral bajó los precios establecidos en la tabla salarial inicialmente pactados con los trabajadores, en abierta violación al Convenio colectivo, lo que provocó protestas los días 05 y 06 de julio, así como la interposición de un escrito el 26 de julio del año en curso ante la Inspectoria correspondiente del MITRAB, en el que se denuncian las arbitrariedades cometidas por la empresa y se solicita Inspección in situ con la finalidad de verificar las violaciones a los derechos laborales de los trabajadores. No obstante, a la misma no se le dio el debido trámite.

Asimismo denunciaron jornadas laborales de sesenta horas semanales, sin pago de horas extras y producción doble, y la prohibición a la dirigencia sindical de ingresar al plantel de trabajo. Tal situación se vio agravada, a raíz de las protestas de los trabajadores, por lo que el 12 de agosto del presente año la patronal solicitó ante el MITRAB la cancelación de los contratos de 82 trabajadores, diez de ellos miembros del Comité de Plantel y con goce de fuero sindical, aduciendo razones de seguridad, calificando a los trabajadores, según consta en documentos oficiales, de constituir “un peligro para la seguridad de los Estados Unidos de América” lo que evidentemente degrada la honra, reputación y dignidad de los señalados.

La patronal fundamenta su solicitud en el articulo 41 inciso h), el cual preceptúa que la relación laboral puede terminar en caso de “fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia precisa el cierre de la empresa”. Sobre dicho inciso, de la simple lectura se puede determinar que dicha causal presupone el cese de actividades en la empresa, lo que evidentemente no encaja en el caso concreto, puesto que en la actualidad la empresa SONICO S.A, continua en funcionamiento, por lo que de hecho y por derecho se debió haber rechazado tal solicitud.

No obstante, con suma beligerancia se le dio tramite inmediato, emitiendo el siete de septiembre del 2005 una resolución en la que autorizaba la cancelación de los contratos de trabajo de 73 trabajadores y anulando el despido efectuado a 10 trabajadores por gozar éstos con fuero sindical. Sin embargo ante los cuestionamientos de un miembro del equipo CENIDH al señor doctor Virgilio Gurdian, Ministro del Trabajo, éste expresó literalmente su incompetencia al afirmar que no podía hacer nada, si la embajada de los Estados Unidos por razones de seguridad decidía negar el ingreso a los trabajadores.

La posición adoptada por el señor Ministro obvia deliberadamente el artículo 4 CT el cual establece que la inmunidad de excepción de las misiones diplomáticas no constituye excepción en la aplicación del Código del Trabajo. Asimismo margina y minimiza las graves violaciones a los derechos laborales de los trabajadores de la empresa SONICO S.A, violentando el derecho humano de éstos a la igualdad. En tal sentido, el artículo 27 de la Constitución Política en su parte infine señala “El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción”.

Por otra parte, el artículo 80 Cn. consagra la obligación del Estado de procurar la ocupación plena y productiva de todos los Nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de las personas, siendo parte integrante y fundamental de esas garantías el derecho a salario igual por trabajo igual, a una jornada de trabajo de ocho horas, a la estabilidad laboral, a la libertad sindical, a no ser despedidos por defender sus derechos consagrados en la Legislación laboral y Convenio colectivo.

No podemos omitir que la actitud discordante del MITRAB desvirtúa la naturaleza jurídica para la cual fueron creadas dichas dependencias, asimismo contraviene el artículo 263 del Código del Trabajo vigente, el cual establece como función del MITRAB todos los asuntos relativos al trabajo, vigilar el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a esta materia, principalmente las que tengan por objetivo directo fijar y armonizar las relaciones entre trabajadores y empleadores.

El articulo 87 constitucional establece: “En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizaran voluntariamente en Sindicatos y estos podrán constituirse conforme lo establece la ley... Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical”. No obstante, dicho precepto es violentado flagrantemente con la venia del MITRAB, quienes ante la actitud hostil hacia la dirigencia sindical, adoptan posiciones lesivas de los derechos de los trabajadores, permitiendo el menosprecio por parte de la empresa SONICO S.A, a las leyes internas y diversos tratados que en materia de libertad sindical ha suscrito y ratificado el Estado de Nicaragua, tales como el convenio 87 de la OIT.

El CENIDH considera que es sumamente preocupante la desidia institucionalizada de los funcionarios del MITRAB hacia las violaciones de los derechos laborales de los trabajadores, lo cual los deja en total indefensión ante los abusos de la patronal. En ese sentido, es necesario señalar que de nada sirven las normas establecidas en diferentes instrumentos, si las autoridades legalmente facultadas para garantizarlos ya sea por acción u omisión permiten y fomentan la violación de tales derechos, como en el presente caso.

SOLICITUD

Por tales hechos acudimos a la comunidad nacional e internacional para que se dirijan a las autoridades nicaragüenses para exigir:

1. Que se respeten los derechos humanos de los trabajadores de la Construcción de las nuevas instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica

2. Que el Estado de Nicaragua adopte las medidas pertinentes destinadas a impedir las violaciones de los derechos de los trabajadores nicaragüenses.

3. Se tomen las medidas para sancionar severamente a los responsables de violar los derechos de los trabajadores.

Sin más a que referirnos.

Atentamente

Carmen Baltodano Cantarero
Directora Ejecutiva


Bayardo Izabá Soliz
Director Ejecutivo
 
 
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